Preguntas frecuentes

Este apartado contiene una serie de respuestas sencillas a las preguntas fundamentales que pueden surgir sobre dependencia y autonomía personal.

¿Cuál es el objeto de la Ley de Dependencia?

Tal y como se recoge en el artículo 1 de dicha Ley, el objeto de la misma es reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

¿Qué es el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia?

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia ha creado el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que constituye el cauce para la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas intervinientes y para la optimización de los recursos públicos y privados disponibles para la atención de las personas dependientes.

¿Cómo se configura el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)?

El SAAD se constituye en colaboración y con la participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. El SAAD además se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.

¿ Cómo participan las personas beneficiarias del SAAD?

Las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas según el tipo de servicio y en función de su capacidad económica personal ( recogido en el artículo 33 de la Ley). Esta capacidad económica se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. No obstante ninguna persona quedará fuera  de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.

¿Qué es dependencia?

“Dependencia”, según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, es la situación permanente en la que se encuentran las personas que precisan ayudas importantes de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria. Para que se reconozca legalmente que una persona está en situación de dependencia es necesario seguir un proceso que comienza con la presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

¿La dependencia sólo afecta a las personas mayores?

No, afecta a todas las personas que cumpliendo los requisitos exigidos se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. No hay ninguna limitación de edad para que una persona se encuentre en situación de dependencia, aunque hay previsiones especiales para las/os niñas/os menores de tres años.

¿Qué es autonomía personal?

Se define en la Ley 39/2006 como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

¿Qué son actividades básicas de la vida diaria (ABVD)?

Son las tareas más elementales de la persona, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, el reconocer personas y objetos, orientarse, entender y realizar tareas sencillas, etc.

¿Es lo mismo dependencia que discapacidad?

No. Dependencia significa que una persona necesita ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria (lavarse, comer, vestirse, etc.). Esta pérdida de autonomía se puede deber, por ejemplo, a una enfermedad o una discapacidad.

Las personas con discapacidad tienen limitaciones para realizar determinadas actividades (por ejemplo, oír si tiene una discapacidad auditiva o andar si tiene una discapacidad física), pero no todas necesitan ayuda de otra persona para desenvolverse en su vida diaria.

¿Cómo se valora la situación de dependencia

A través de un baremo (aprobado por Real Decreto 504/2007), que valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.

La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

¿Quién realiza las valoraciones?

Las valoraciones serán responsabilidad de los órganos de valoración que determinen las Comunidades Autónomas, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Una vez realizado el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia  de la persona solicitante, el PIA determinará las modalidades de intervención más adecuada a sus necesidades  de entre  los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel. La persona solicitante o, en su caso, su familia o entidad tutelar que le represente, podrá elegir entre las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel.

¿Cómo se clasifica la situación de dependencia?

Tras la aplicación del baremo, el dictamen incluirá la clasificación de la situación de dependencia en uno de los siguientes grados:

Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Dentro de cada uno de los grados de dependencia  existirán dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren.

¿Pueden ser revisado el grado o nivel de dependencia?

 Si, el grado o nivel de dependencia será revisable, a instancia de la persona interesada, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo

¿Quién puede beneficiarse de la Ley de Dependencia?

Para poder ser beneficiarse de los derechos que otorga esta ley, es necesario:

  • Ser de nacionalidad española
  • Residir en territorio nacional
  • No hay mínimo o máximo de edad para solicitar la Dependencia, pero hay requisitos especiales para los menores de 3 años.
  • Que el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente te declare dependiente y te adjudique un grado de dependencia.

¿Cómo se solicita el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones?

El primer paso es solicitar la valoración del grado de dependencia de la persona beneficiaria, que se realiza aplicando un baremo estandarizado en todo el territorio nacional.

A iniciativa de la persona en situación de dependencia o de sus familiares, deberá solicitarse a los servicios sociales correspondientes una cita para esta valoración.

La cita debe solicitarse por escrito, rellenando los formularios oficiales. Dichos formularios difieren entre Comunidades Autónomas, por lo que tendrá que solicitar el impreso en la institución competente de su región. Es común que este escrito pueda presentarse también en los centros de servicios sociales que existen en su municipio.

Con la solicitud por escrito deberemos presentar informes médicos de la persona para la que se solicita la valoración, certificado de empadronamiento, copia del NIF/NIE en vigor de la persona solicitante o su representante legal y otros documentos que puedan ser solicitados. La documentación a presentar varía en función de la Comunidad Autónoma en la que residamos, debe informarse sobre los trámites que cada una de ellas exige.

¿Dónde se solicita el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones?

En el siguiente enlace, podrá encontrar acceso a los portales de cada Comunidad donde explican estos trámites.

Información sobre sobre los trámites a seguir en cada Comunidad Autónoma

¿Qué documentación debo aportar a la hora de realizar la solicitud?

La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

  • DNI / NIE / Pasaporte de la persona solicitante (en el caso de que la persona interesada no de su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud). En el caso de menores de edad que carezcan de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia y el DNI / NIE / Pasaporte de quien ostente su representación legal.
  • DNI / NIE / Pasaporte de la persona que le represente legalmente o guardador/a de hecho y la resolución judicial de incapacitación que acredite la representación legal, o en su caso, declaración de ser guardador/a de hecho.
  • Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de la persona que pueda encontrarse en situación de dependencia (en el caso de que la persona interesada no preste su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud). En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.
  • Informe sobre la salud de la persona solicitanteen el que se fundamente la necesidad de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Este informe se realizará en el modelo que se adjunta en la solicitud (anexo II) desde el Servicio Público de Salud. También podrán presentarse otros informes médicos de especialistas con el objetivo de aportar información complementaria.

¿De qué servicios se podrá beneficiar la persona declarada dependiente?

Entre los servicios que contempla la Ley están incluidos:

  • Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
  • Servicio de Teleasistencia
  • Servicio de Ayuda a Domicilio, entre lo que se incluye: – Atención de las necesidades del hogar – Cuidados personales
  • Servicio de Centro de Día y Noche, que puede ser: – Centro de Día para mayores – Centro de Día para menores de 65 años – Centro de Día de atención especializada – Centro de Noche
  • Servicio de Atención Residencial, que comprende: – Residencias de personas mayores en situación de dependencia – Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los  distintos tipos de discapacidad

¿De qué tipo de prestaciones se podrán beneficiar las personas con dependencia?

Las personas que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 39/2006 serán declaradas dependientes y podrán recibir:

  • Directamente una serie de servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados
  • De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria
  • Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores o cuidadoras no profesionales, como por ejemplo familiares de la persona dependiente

¿Qué atenciones específicas contempla la Ley para menores de 3 años?

Según el Plan Individual de Atención (PIA) correspondiente podrán acceder a:

  • Ayuda a domicilio.
  • Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

¿De qué prestaciones económicas se pueden beneficiar las personas dependientes?

Tres son las prestaciones económicas que crea la Ley de Dependencia:

  • La prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PCEF) y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, que excepcionalmente, siempre que se den las condiciones adecuadas y lo establezca su Programa Individual de Atención, lo recibirá la persona dependiente para ser atendida por cuidadoras/es familiares.
  • La prestación económica vinculada al servicio, que se otorgará únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado
  • Y la prestación económica de asistencia personal, cuyo objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria

¿Qué es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadoras/es no profesionales?

Es una prestación de carácter excepcional destinada a las personas beneficiarias para que sean atendidas por cuidadoras/es no profesionales, siempre que aquellas puedan ser cuidadas en su domicilio por su entorno familiar, se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

La persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, para que le pueda ser reconocida esta modalidad de prestación.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona cuidadora no profesional?

  • Tener más de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser familiar hasta el tercer grado de parentesco.
  • Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo, que básicamente se refieren a proporcionar ayuda a otra persona en las actividades básicas de la vida diaria que por sí misma no puede realizar.
  • Que la persona cuidadora cuente con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

 ¿Qué es el convenio especial para personas cuidadoras no profesionales?

Es un convenio especial que se suscribe entre las personas cuidadoras no profesionales y la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el cual aquéllas quedan incluidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en situación asimilada al alta.

¿Las personas cuidadoras no profesionales están obligadas a suscribir el convenio especial?

Actualmente no. A partir del 15 de julio de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) la suscripción del convenio tiene carácter voluntario para las personas cuidadoras no profesionales. En caso de suscribirlo, las cotizaciones a la Seguridad Social corren a cargo exclusivamente de la persona cuidadora.

Si suscribí dicho convenio cuando era obligatorio hacerlo. ¿Tengo obligación de mantenerlo?

No. De hecho, como consecuencia de la Disposición transitoria decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, los convenios suscritos a la entrada en vigor de la norma, (el 15 de julio de 2012) se extinguieron a partir del 31 de agosto de 2012, salvo que la persona cuidadora solicitase expresamente el mantenimiento del mismo antes del 1 de noviembre de 2012, en cuyo caso se entenderá subsistente el convenio desde el día 1 de septiembre de 2012.

A partir del día 1 de enero de 2013, el convenio especial será a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.

Para información más detallada sobre el convenio especial pueden consultar en www.seg-social.es, en el teléfono 901 50 20 50 o en cualquier administración de la Seguridad Social.

Una vez concedidas, ¿pueden ser modificadas las prestaciones?

Sí, pueden modificarse o desaparecer, la Ley contempla varias causas para ello: porque la situación personal de la persona usuaria ha variado, porque los requisitos establecidos para su reconocimiento han variado  o por incumplir las obligaciones de marca la Ley.

Servicios de información públicos sobre Dependencia:

  • 012
  • 900 40 60 80 (L a V de 08.00 a 21:00 y S de 09:00 a 14:00) IMSERSO GRAL
  • 901 109 899 (tlf. info sobre ley Dependencia del IMSERSO)

¿Quiénes cuidan a las personas en situación de dependencia?

En el entorno familiar, quienes cuidan de las personas en situación de dependencia son aquellas personas (familiares o amigos) que prestan los apoyos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y aquellas otras derivadas de su situación de dependencia.

Aunque lo más beneficioso sería que todos los miembros de una familia participasen de la tarea de cuidados, de forma que se reparte la carga y las responsabilidades, lo más habitual es que sea una persona la cuidadora principal. A día de hoy, esta persona, la que se ocupa principalmente del cuidado, asumiendo un mayor grado de responsabilidad en los cuidados, en el tiempo y esfuerzo invertido, siguen siendo mayoritariamente una mujer.

¿Cuáles son las consecuencias más habituales de la tarea de cuidados en la persona cuidadora?

La forma en que nos responsabilizamos de los cuidados de una persona en situación de dependencia puede ser de manera inesperada o de forma paulatina, muchas veces sin ser conscientes, prestando asistencia a medida que la persona dependiente la va demandando.

Esta asunción de responsabilidades, bien sea por imposición o elección, no implica necesariamente ser conocedora de lo que conlleva esta nueva tarea a afrontar. La falta de información sobre cómo enfrentarse a una situación nueva e inesperada, ocasiona un estado de incertidumbre y de desasosiego, generando malestar tanto a nivel físico como emocional que afecta a su calidad de vida.

De ahí la importancia de buscar información y apoyo para la tarea de cuidados ya que, entre otras cosas, nos permitirá conocer cuáles son las dificultades propias de la situación de cuidados, cómo nos puede afectar y cómo podemos afrontarla apropiadamente.

¿Por qué es importante el autocuidado?

El cuidado de una persona supone hacerse cargo de una serie de tareas extra añadidas a nuestro trabajo cotidiano y, como consecuencia, se suele disponer mucho menos tiempo para atender las propias necesidades. Cuando las personas cuidadoras se exigen demasiado a sí mismas y se olvidan de sus necesidades personales, su propio organismo tiene “mecanismos de alarma” que le indican que están demasiado cansadas o superadas por alguna situación. Estas señales de alarma se deben tomar como indicadores de que es necesario prestarse más atención.

A continuación, se presenta una lista de posibles “señales” de agotamiento y estrés en las cuidadoras, la cual puede ser empleada como un instrumento de detección de la necesidad de incrementar el cuidado de sí misma.

  • Problemas de sueño (despertar de madrugada, dificultad para conciliar el sueño, demasiado sueño, etc.)
  • Pérdida de energía, fatiga crónica, sensación de cansancio continuo, etc.
  • Aislamiento, sentimientos de soledad.
  • Consumo excesivo de bebidas con cafeína, alcohol o tabaco, pastillas para dormir u otros medicamentos.
  • Problemas físicos: palpitaciones, temblor de manos, molestias digestivas.
  • Problemas de memoria y dificultad para concentrarse.
  • Menor interés por actividades y personas que anteriormente eran objeto de interés.
  • Aumento o disminución del apetito.
  •  Actos rutinarios repetitivos como, por ejemplo, limpiar de manera continua.
  • Enfadarse fácilmente; Dar demasiada importancia a pequeños detalles; Cambios frecuentes de humor o de estado de ánimo.
  • Propensión a sufrir accidentes.
  • Dificultad para superar sentimientos de depresión o nerviosismo
  • No admitir la existencia de síntomas físicos o psicológicos que se justifican mediante otras causas ajenas al cuidado
  • Tratar a otras personas de la familia de forma menos considerada que habitualmente